lunes, 16 de diciembre de 2013

Los juicios rápidos







Los juicios rápidos se constituyeron con la intención de desatascar los juzgados de tantas causas abiertas. La lentitud de la justicia siempre ha sido cuestionada. Pensaba el Legislador que si existían causas por unos concretos delitos que estaban claro que se iba a condenar (bien por que fuese pillado el delincuente infraganti o porque las pruebas eran evidentes) no había necesidad de espera a un año o dos para que terminaran todas las diligencias previas y que luego tras el juicio se condenara al reo casi con toda seguridad. Para ello se crearon los juicios rápidos. Se le dice al delincuente: te hemos pillado, si lo hacemos por juicio rápido y además existe conformidad de tu parte en los hechos te rebajamos la pena un tercio y sales de aquí, del juzgado de guardia, con la sentencia firme bajo el brazo y cumpliendo inmediatamente la condena. Muchas veces compensa. Por supuesto que es exclusivamente para unos delitos tasados y con unos requisitos necesarios.

Concretamente, estos juicios rápidos están pensados para delitos castigados con penas privativas de libertad que no excedan de cinco años o cualquiera otras penas  (únicas, conjuntas o alternativas) cuya duración no exceda de diez años.

Además se requiere que el proceso penal se incoe siempre en virtud de un atestado policial y que la policía judicial haya detenido  a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia. También pueden someterse al juicio rápido  las personas que no hayan sido detenidas, pero los hayan citado en el juzgado de guardia por ser denunciados y que sea por un delito flagrante (esto es que el delincuente esté cometiendo el delito cuando le detengan o acabara de cometerlo y sea sorprendido en el acto. También cuando es perseguido tras cometer el delito. Además se incluye a los que después de cometer el delito se les sorprenda con los instrumentos necesarios.)

Y no todos los delitos son enjuiciables por juicios rápidos ya que se restringe a los delitos cuyo proceso se prevea que va a ser muy ágil. Específicamente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los siguientes delitos:

Lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual contra los que están bajo su jerarquía en ámbito laboral (es decir, el jefe contra el empleado), delitos de robo, hurto, hurto y robo de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, delitos de daños en propiedad ajena, delitos contra la salud pública (en referencia a cultivo, elaboración o tráfico o promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas) y delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial (reproducir, plagiar, distribuir una obra literaria, artística, científica, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero sin autorización de los titulares, los que fabriquen, importen o usen objetos con derecho de patente con fines comerciales sin consentimiento del titular, usurpar  signos distintivos (marcas o denominación de origen) con fines comerciales.

Igualmente, la ley exige que se traten de asuntos que conlleven una instrucción judicial presumiblemente sencilla, es decir, que si hay una prueba de alcoholemia y al imputado le han pillado con una borrachera de órdago no hay mucho que hacer y mejor que se conforme con la pena impuesta.

Existe una excepción de que si se decreta el secreto del sumario no se podrá aplicar estos procedimientos de juicios rápidos al proceso en curso.

Previamente, la policía judicial durante el tiempo de detención deberá solicitar al facultativo copia del informe relativo a la asistencia prestada (si han existido daños o lesiones) o la presencia del forense cuando el detenido no pudiera desplazarse.

Deberá comunicar al denunciado que de no detenerlo tendrá derecho a asistir al Juzgado de guardia asistido de abogado y de las consecuencias de su falta de asistencia (detención).

También citarán a los testigos que serán advertidos de su falta de asistencia (multas o delito de obstrucción a la justicia). Si la urgencia lo requiriera las citaciones podrán hacerse verbalmente, dejando constancia luego de las mismas.

La policía remitirá al Instituto de Toxicología las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente.

En la siguiente entrada veremos ya qué sucede en el juzgado de guardia.



(Seguirá en una entrada posterior)











Copyright de la imagen http://www.imagenessincopyright.com/2013/06/injusticia-o-justicia-ciega.html. Origen http://openclipart.org/detail/3813/blind-justice-by-fundraw_dot_com

No hay comentarios:

Publicar un comentario